VERI*FACTU: nuevo calendario para los sistemas de facturación

Para impedir o dificultar el uso de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación o el ocultamiento de datos contables, de facturación o de gestión, la Administración tributaria introdujo, a través de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una nueva obligación tributaria formal.

Esta obligación exige que los desarrolladores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes realizan actividades económicas aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que se realicen interpolaciones, omisiones o alteraciones sin la debida anotación en los propios sistemas. Asimismo, exige que estos sistemas estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para garantizar su legibilidad. Es el conocido como sistema VERI*FACTU.

El calendario de esta obligación se ha modificado en dos ocasiones desde su aprobación inicial, la última mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 2025.

Sujetos obligados
El cumplimiento de estas disposiciones recae, con carácter general, sobre todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas y utilicen un programa informático para facturar, con determinadas excepciones.

Fecha de entrada en vigor
Tras el último aplazamiento, las fechas actualmente vigentes son el 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.

¿Y en Canarias?
La particularidad del IGIC frente al IVA plantea dudas sobre el alcance real de esta obligación en el archipiélago.

Para conocer en detalle esta nueva obligación: sujetos obligados, requisitos técnicos exigidos a los programas, particularidades para Canarias y régimen sancionador, puede acceder al siguiente ENLACE, en el que resumimos los aspectos más importantes.