Recientemente el Congreso ha aprobado modificaciones legislativas que afectan directamente al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y más concretamente, a la RIC.
Aún está pendiente de aprobación en el Senado, pero todo apunta a que se aprobará en los mismos términos la modificación más relevante en los últimos años, y es que se podrá materializar la RIC en la adquisición o construcción de inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual para sus inquilinos.
Nos remitimos a nuestra NOTA resumen para más información, pero les adelantamos los puntos más relevantes.
Serán aptas como materialización de RIC, las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento novedoso de vivienda habitual para el arrendatario.
Se considera que el arrendamiento es novedoso si el inmueble no ha estado arrendado bajo dicho régimen dentro del año anterior a la fecha de su adquisición.
Es un requisito indispensable que la vivienda se encuentre efectivamente arrendada dentro del plazo de los seis meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
Se exigirá que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, es decir, que para su explotación se disponga, en todo caso, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Estas modificaciones, según el legislador, buscan ser un instrumento clave para la movilización de capital privado hacia el mercado de vivienda de alquiler en Canarias, contribuyendo a aliviar la situación de emergencia habitacional que enfrenta el archipiélago.
Nos remitimos al siguiente LINK, donde ampliamos esta información, y asimismo, nos remitimos a la NOTA del congreso donde se explica los motivos de estas modificaciones, y se transcriben los artículos modificados que recogen las novedades aprobadas.
Desde nuestro punto de vista, esta nueva regulación amplía las opciones de inversión que pueden considerarse válidas como materialización de la RIC. No obstante, plantea ciertas incertidumbres, especialmente en lo relativo al requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo.
Confiamos en que la intención del legislador —al incluir la expresión “en todo caso”— sea interpretada por la Agencia Tributaria como un requisito necesario pero suficiente para acreditar la existencia de actividad económica, sin exigir pruebas adicionales sobre la “carga de trabajo”, como venía ocurriendo hasta ahora.
Esperamos que esta información haya sido de utilidad, quedando a su disposición para
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