Incorporado como enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
Este nuevo Impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
En principio, este impuesto nace con vocacion temporal y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Por tanto, en la medida en que el Impuesto de Solidaridad se devenga el 31 de diciembre de cada año y siempre que sea aprobado (como parece) de manera definitiva antes de 31 de diciembre del 2022, resultaría de aplicación para este ejercicio 2022 y para el ejercicio 2023.
Su estructura es idéntica al IP y establece que estarán exentos de este nuevo Impuesto los bienes y derechos exentos del IP. Entre ellos, la vivienda habitual (hasta un importe máximo de 300.000 euros), así como el patrimonio empresarial o profesional que cumpla los requisitos para considerarse como “empresa familiar”.
Un aspecto más que seguro es que esta figura impositiva está generando muchas dudas antes, incluso, de su aplicación y que provocará un incremento de la litigiosidad en los años venideros, por su posible inconstitucionalidad.
Para conocer en detalle la regulacion de este nuevo impuesto, accede al siguiente ENLACE, en el que resumimos los aspectos mas importantes, a tener en cuenta, de este nuevo Impuesto.
Quedamos a su disposición para ampliar esta información.