Publicación de la concesión de la línea COVID de ayudas a autónomos y empresas en Canarias.

El pasado sábado, 5 de junio de 2021, se publicó el DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas”.

El objeto de dicho decreto ley es regular la concesión directa de ayudas dirigidas al apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda (i), a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros (ii), así como los costes fijos incurridos no cubiertos (iii).

A continuación, realizaremos un breve resumen del RD aprobado, haciendo especial hincapié en la necesidad de analizarlo de manera individualizada por cada contribuyente.

Como punto de partida, el RD aprueba dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF.

b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

A su vez, esta línea se subdivide en:

  • Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
  • Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Requisitos para acceder a la subvención.

A modo de resumen los beneficiarios siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

  • Tener domicilio fiscal en Canarias.
  • Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 (se regulan algunas excepciones).
  • El volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • No haber sido condenado en sentencia firme.
  • No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (se regulan algunas excepciones mediante justificación).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.

Gastos subvencionables.

En cuanto a los gastos subvencionables, a modo de resumen, se incluyen los siguientes gastos,

1.  Los gastos necesarios para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

2.   Y, los gastos relativos a los costes fijos incurridos no cubiertos.

Respecto del primero de ellos, el RD señala lo siguiente,

Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

Respecto de los costes fijos, la normativa señala lo siguiente,

La ayuda cubrirá los costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) soportados durante el período subvencionable y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otras fuentes.

 Asimismo, en relación con el concepto de coste fijo, el RD añade lo siguiente,

Las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias, durante el período subvencionable, se considerarán costes fijos no cubiertos (las pérdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el cálculo de las pérdidas con arreglo a esta disposición).

Por tanto, una manera de determinar el coste fijo sería partir del pyg, eliminando la parte correspondiente a las amortizaciones y provisiones, para determinar el coste fijo, como ayuda subvencionable.

Cuantificación de la subvención.

La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación,

a) Línea 1 (empresarios o profesionales en módulos), unmáximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IGIC, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

A su vez, esta línea subdivide en:

b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones (V.O.) en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

A efectos numéricos, si el V.O. en el ejercicio 2019 asciende a 1.000.000 euros, y, por su parte, el V.O. en el ejercicio 2020, asciende a 600.000 euros, la caída es de 400.000 € (es decir, un 40 %), siendo el importe de la subvención únicamente el exceso que supere la caída del 30 %, es decir, en este ejemplo numérico, la cuantía de la subvención ascendería a 100.00,00 € (importe que resulta de la diferencia entre la “caída” total 400.000,00 € y el límite del 30 %, es decir, 300.000,00 €).

En todo caso, la ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En este caso concreto, el cálculo es igual que en punto 2.1 anterior, pero el importe de la subvención, en vez de ser 100.000 euros, será 90.000,00 euros, con motivo de la aplicación del citado 90 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En este caso concreto, el cálculo es igual que en punto 2.1 anterior, pero el importe de la subvención, en vez de ser 100.000 euros, será 80.000,00 euros, con motivo de la aplicación del citado 80 %

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

Periodo subvencionable.

Por último, el periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.

En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

Esperamos que este breve resumen haya sido de utilidad, insistiendo que, en todo caso, debe realizarse un análisis individualizado por cada contribuyente, a efectos de considerar tener la consideración de beneficiario de las ayudas aprobadas, así como para su cuantifcación.

Si tienes cualquier duda, estamos a tu disposición.