Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios. Reducción y el aplazamiento de la renta.

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha tenido importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para la economía española lo que hace necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores.

En el presente post, nosotros nos centraremos en las medidas del capítulo I de este Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, cuyo objetivo se establece en reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.

Teniendo en cuenta la extraordinaria situación actual, donde ni la Ley 29/1998 de arrendamientos urbanos, ni el Código Civil ofrecen soluciones, y como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, nos remitimos a las nuevas medidas señaladas en el capítulo I del citado RDLey 35/2020, que se limitan únicamente a aquellos casos de falta de acuerdo entre las partes.

Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. En este caso, el pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Estas medidas, no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores.

La solicitud se realizará por la persona arrendataria, una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 antes del 31 de enero de 2021.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. 

En el marco del acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para pagar algunas de las mensualidades no pagadas.

Requisitos del arrendatario para la solicitud:

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por trabajador autónomo;

  • Estar afiliado y en situación de alta, al declararse el estado de alarma.
  • Que su actividad haya quedado suspendida a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente.
  • Si la actividad no quedo suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme;

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que su actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Los requisitos se acreditaran por declaración responsable del arrendatario sobre la base de la información contable. Si el arrendador lo requiere tendrá que mostrar sus libros contables. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o entidad competente.

De obtener la medida sin cumplir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, además de las posibles responsabilidades de otro orden.

Para el resto de arrendadores de locales (es decir que los propietarios no tengan la consideración de «gran tenedor«), se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

En todo caso, en relación con las medidas tributarias aprobadas en el citado RDLey 35/2020, nos remitimos a nuestro POST publicado específicamente para ello.

Esperamos que estos breves comentarios sean de utilidad, quedando a tu disposición para ampliar esta información.

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