GOBIERNO DE CANARIAS. AYUDAS DIRECTAS AUTÓNOMOS Y PYMES.

Ayer, día 1 de marzo de 2021, el Presidente del Gobierno de Canarias informó que se ha aprobado el Decreto Ley 2/2021 de 1 de marzo por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

El objeto de dicho decreto ley es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y PYMES más afectados por la COVID-19.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  1. Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados, siendo el importe destinado para esta línea de 18.000.000 euros (Línea 1).
  2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de PYMES y personas trabajadoras autónomas con asalariados, siendo el importe destinado para esta línea de 66.000.000 euros (Línea 2).

A efectos de la aplicación de este Decreto, tendrán consideración de Pequeña y medianas empresas (PYME) según la definición de la Unión Europea establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014, considerándose PYME a quienes ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

A continuación, destacamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para acceder a esta ayuda directa.

1/ Personas y empresas beneficiarias.

En el art. 3 del Decreto se establece que los beneficiarios de esta subvención podrán ser quienes, cualquiera que sea su forma jurídica, desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los epígrafes que figuran en el anexo 3.

Para conocer si la actividad desarrollada es subvencionable pincha AQUÍ y podrás ver el listado de actividades recogidas en el citado anexo 3.

Un aspecto a tener en cuenta es que según el Decreto aprobado, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

2/ Cuantía de la subvención.

La subvención consistirá en un pago único, del cual su cuantía dependerá de tres factores:

  • Sector al que pertenece la empresa.
  • Nº de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.
  • Reducción igual o superior al 30 % de la facturación sufrida entre el segundo semestre de 2020 respecto al mismo semestre de 2019.

La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.

3/ Destino de la subvención.

La subvención concedida ira destinada para financiar las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.

Los gastos fijos considerados son únicamente los siguientes (art 7):

  • Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
  • Primas de seguros no sociales.
  • Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

4/ Solicitud, plazo y forma.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuara en régimen de concesión directa sin convocatoria.

Para solicitar dicha solicitud, se debe cumplimentar el modelo que figura en los anexos 1 (para autónomos sin asalariados) y 2 (para PYMES y autónomos con asalariados).

Para acceder a dichos anexos, pincha en los siguientes enlaces, según cada caso.

Anexo 1 / Anexo 2

Además del modelo correspondiente, se debe de acompañar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable, la cual se encuentra en los anexos anteriores.

Además, las personas interesadas, dependiendo del tipo de línea de subvención correspondiente deberán aportar la siguiente documentación:

Línea 1. / Línea 2.

En cuanto a los plazos de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021, es decir, hasta el 8 de abril.

La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica en:

Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

https://sede.gobcan.es/sede/

Servicio Canario de Empleo

https://sede.gobcan.es/empleo/

5/ Mantenimiento de la actividad

En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.

A efectos de certificar el mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de siete meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias, el formulario incluido como Anexo 4 junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:

a) Línea 1:

– Informe de Vida Laboral actualizado.

b) Líneas 1 y 2 de subvenciones:

– Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

En este sentido, el Gobierno de Canarias no se ha pronunciado sobre las actividades de Hosteleria y Turismo que entendemos se trataran en posteriores decretos.

Para más información no dudes en contactar con nosotros.

Fuente: BOC 2 de marzo de 2021.