Para impedir o dificultar el uso de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación o el ocultamiento de datos contables, de facturación o de gestión, la Administración tributaria, ha añadido una nueva obligación tributaria formal.
Esta obligación exige que los desarrolladores, vendedores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes realizan actividades económicas aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que se realicen interpolaciones, omisiones o alteraciones sin la debida anotación en los propios sistemas. Asimismo, establece la obligación de que estos sistemas estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para garantizar su legibilidad.
Ayer 28 de octubre se publicó la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, la cual establece las especificaciones técnicas y de contenido que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Resumimos a continuación las principales novedades.
Sujetos obligados
El cumplimiento de las nuevas disposiciones recae sobre todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas, con excepción de determinados entes públicos (p.ej., Banco de España, organismos autónomos) y entidades identificadas en el artículo 9.2 y 3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tales como organizaciones sin ánimo de lucro.
Principales modificaciones normativas
Inalterabilidad de la factura: Toda factura emitida deberá ser inalterable, y cualquier modificación deberá quedar registrada automáticamente en el sistema.
Contenido obligatorio: Las facturas electrónicas deberán incorporar un código QR y, en ciertos casos, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
Facturas simplificadas: También deberán incorporar un código QR, si son emitidas a través de sistemas informáticos.
Fecha de entrada en vigor
En principio las firmas de software deberán tener los sistemas adaptados a partir del 1 de julio de 2025. Aunque, todo apunta que, al menos la Agencia Tributaria retrasará hasta enero de 2026, la implantación de esta obligación.
Requisitos técnicos del sistema informático
Los sistemas utilizados deberán cumplir con estándares que aseguren la integridad, accesibilidad, trazabilidad y seguridad de los registros de facturación, permitiendo la detección de cualquier alteración. Adicionalmente, deberán facilitar la transmisión continua y segura de los registros de facturación a la AEAT, garantizando su inalterabilidad y trazabilidad desde la creación del primer registro hasta el último.
Para conocer en detalle esta nueva obligación, puede acceder al siguiente ENLACE, en el que resumimos los aspectos más importantes.