La Comisión pide a España que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por alquileres de no residentes y en las plusvalías de acciones

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Fiscalidad: la Comisión Europea pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes

La Comisión decidió el 8 de marzo de 2019 enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas.

En este sentido, señalar que a efectos del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes disfrutan de una reducción del 60 % de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción. Así pues, los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE).

Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en materia de fiscalidad de las plusvalías

La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España en la que le pide que garantice la igualdad de trato de las plusvalías procedentes de acciones para los contribuyentes residentes en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Con determinadas condiciones, la legislación española exime de impuestos sobre plusvalías derivadas de la transferencia de acciones a residentes fiscales en España y en otros Estados miembros de la UE.

Sin embargo, los residentes fiscales en los Estados de la AELC que participan en el EEE no pueden beneficiarse de tal exención. La Comisión considera que la legislación española restringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo EEE).

Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

11-3-2019 | Comisión Europea