Como habrán leido en la prensa, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma tarde (4 de diciembre) la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana.
A pesar de tener derecho a la devolución de los ejercicios no prescritos, esto es, desde el 2014 al 2107, ambos incluisive, el proceso se dividirá en dos etapas, por razones operativas.
En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución a partir de esta misma tarde, que será cuando el formulario ya estará operativo, y Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.
Si quieres acceder al formulario, pincha en el siguiente enlace, Formulario maternidad 2014-2015.
Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero.
Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
TRAMITACIÓN
En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, únicamente habrá que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.
Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml
O, también, presentando el modelo en papel, en los registros de entrada de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Importante, no olvidar indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.