Como muchos ya habrán leído en la prensa este fin de semana, el Tribunal Supremo en su sentencia, de fecha 3 de octubre de 2018, ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, están exentas del IRPF, concretamente, el tenor literal del fallo es el siguiente, “establecer como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Por tanto, y en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria y el propio TEAC, las prestaciones percibidas por las mujeres trabajadoras tras el nacimiento de un hijo, según el Alto Tribunal, se encuadran dentro de los supuestos de rentas exentas, previstos en el artículo 7, letra h de la Ley del IRPF.
Aunque el citado texto de la normativa haga referencia únicamente a las prestaciones de maternidad, entendemos atendiendo a los fundamentos jurídicos esgrimidos en la citada sentencia, que no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, al tratarse igualmente de prestaciones públicas percibidas por la Seguridad Social.
¿A qué rentas afecta?
Los contribuyentes que incluyeron dicha prestación en sus declaraciones de IRPF, únicamente respecto de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.
Los ejercicios anteriores están prescritos.
¿Cómo se puede solicitar la devolución?
El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
Obviamente, dicha devolución nunca lo hará la Agencia Tributaria de oficio, por tanto, los contribuyentes afectados deberán, si quieren solicitar la devolución, instar la rectificación de la autoliquidación, mediante la presentación del escrito mencionado.
En cuanto al plazo, debemos señalar que la solicitud de rectificación se puede pedir antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. En definitiva, tenemos de plazo para presentar la rectificación de 2014, todo el 2018 y los seis primeros meses de 2019.
Adjuntamos Modelo de Solicitud de rectificación
Por tanto, y como hemos indicado a nuestros clientes, no es necesario presentar el escrito de solicitud de rectificación sobre la marcha. Es más, desde el despacho consideramos que esta sentencia no significa por sí mismo, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. Hay que tener en cuenta que se trata de una única sentencia favorable y por tanto, la Agencia Tributaria puede denegar las solicitudes presentadas, indicando que la citada sentencia no supone un cambio de criterio. Tendremos que esperar.
En todo caso, aconsejamos proceder a la presentación del escrito solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se haya incluido dichas prestaciones como rendimientos del trabajo, habiendo tributado por ello.
En ese momento, caben dos opciones.
- Si tal solicitud se considera procedente y, por tanto, la Agencia Tributaria rectifica la declaración presentada, procederá a la devolución de las cantidades indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
- En el caso contrario, si Hacienda desestima nuestras pretensiones, rechazando la rectificación y por tanto, la devolución de ingresos indebidos, siempre podremos impugnar dicha resolución, presentando una reclamación económica administrativa.
- Si ésta tampoco consigue un resultado positivo, tendremos que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistidos de abogado y procurador.
Nuestro parecer, teniendo en cuenta que tenemos bastante tiempo para presentar el citado escrito, antes de que prescriba el derecho a la solicitud de rectificación de la declaración del IRPF 2014 (hasta Junio del próximo año), será esperar un tiempo prudencial para conocer el criterio de la Agencia Tributaria, por si hubiera alguna comunicación interna en este sentido.
Debemos tener claro que, seguramente, y salvo sorpresa, la Agencia Tributaria en base a esta única sentencia (y a pesar de ser del Tribula Supremo) no procedará a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. Y menos aún, si tenemos en cuenta la avalancha de solicitudes que recibirán en las próximas semanas.
Obivamente, esperamos equivocarnos en este sentido, y por tanto, que la Agencia Tributaria estime en esta primera fase, las pretensiones de los contribuyentes afectados, rectificando la autoliquidación y procediendo a la devolución de los ingresos indebidos, junto con los intereses de demora que correspondan. En caso contrario, los plazos para obtener la devolución en los términos señalados, pueden alargarse mucho en el tiempo.
Esperamos que estos comentarios hayan sido de utilidad, quedando a su disposición para ampliar esta información o, en su caso, asesorarles en esta materia personalmente.