Entre otras medidas, se modifica el IRPF con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con rentas más bajas y de los contribuyentes con mayores cargas familiares, no tributarán los premios de Lotería inferiores a 10.000 euros y baja el IVA del cine
En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018(en adelante, LPGE).
En materia tributaria, las principales medidas que incorpora esta Ley son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En lo referente a este impuesto las modificaciones tienen por finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:
- Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (art. 59 LPGE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales (art. 66 LPGE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, y puedan disponer de una mayor renta disponible (art. 60 LPGE). Ello obliga a llevar a cabo modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre dichas Ciudades Autónomas (art. 64 LPGE).
- Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidadcuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos (art. 61 LPGE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejericio (art. 62 LPGE).
- Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018 (art. 63 LPGE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España (art. 65 LPGE).
- En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestasse declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo 2019 (art. 67 LPGE).
Impuesto sobre Sociedades
En relación a este impuesto las novedades consisten en:
- La modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangiblesy su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, contenida en el artículo 23 y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley del Impuesto, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional(arts. 68y 72 LPGE).
- En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se detallan las obligaciones que han de asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal (art. 69 LPGE).
- Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria compruebe cualquiera de las circunstancias determinantes de laconversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria(art. 70 LPGE).
- Se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimoaplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018 (art. 71 LPGE).
- Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuariascomo consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica (DA 68 LPGE).
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra (art. 73 LPGE).
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Pasan a tributar al tipo reducidodel 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable (art. 78 LPGE).
- Pasan a tributar al tipo superreducidodel 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio (art. 78 LPGE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea (art. 75 LPGE).
- Se modifican unas precisiones en las exenciones en las exportaciones de bienes y en las asimiladas a las exportaciones(art. 76y 77 LPGE).
- En relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art. 79.Uno LPGE).
- Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (art. 79.Dos y Tres LPGE).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1% (art. 80 LPGE):
Escala | Transmisiones directas
– Euros |
Transmisiones transversales
– Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
– Euros |
1.º Por cada título con grandeza | 2.781 | 6.971 | 16.713 |
2.º Por cada grandeza sin título | 1.988 | 4.983 | 11.932 |
3.º Por cada título sin grandeza | 793 | 1.988 | 4.783 |
Impuestos Especiales
En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario (art. 82.Segundo LPGE).
Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental (art. 82. Primero. Dos).
Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se prevén mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en elImpuesto Especial sobre el Carbón, dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado (arts. 82.Primero. Unoy 83 LPGE).
En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, también con efectos desde el 1 de julio de 2018, se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujeto (art. 84 LPGE).
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En relación con este Impuesto, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, por una lado se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Asimismo, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases (art. 85 LPGE).
Nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales
Se prevé la remisión del Gobierno a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, para garantizar una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas (DA 152 LPGE).
Impuesto sobre Actividades de Juego
Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se establecen los tipos a exigir en las CIudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial (art. 81 LPGE).
Impuestos locales
En elImpuesto sobre Bienes Inmueblesse concede una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes a la cuota correspondiente al ejercicio 2018 para Lorca, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada (DA 115 LPGE).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifican los epígrafes 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos) y 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco) para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y otorgar mayor seguridad jurídica (art. 74. Uno y Dos LPGE).
- Se suprime la reducción del 50% de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.(art. 74.Tres LPGE).
- Se incluyen dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto, la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback») (art. 74. Cuatro LPGE).
Tasas
Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017 y excepto la tasa de regularización catastral, que no se modifica.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 86.Uno LPGE).
Se minoran en un 50% los importes de las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar (art. 86.Tres LPGE).
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y la tasa de aproximación y se determina el tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis y asesoramiento y seguimiento de la política fiscal (arts. 87,88y 89 LPGE).
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias y se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante(arts. 90 a93 LPGE).
Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial (arts. 94 a96 LPGE).
Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios (art. 97 LPGE).
Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 57 LPGE)
- •Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
- •Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.
MODALIDAD | 2017 | 2018 |
Interés legal | 3,00% | 3,00% |
Interés de demora | 3,75% | 3,75% |
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (DA 119 LPGE)
Se mantienen para el 2018 las cuantías vigentes en 2017, siendo éstas las siguientes:
- IPREM diario: 17,93 euros.
- IPREM mensual: 537,84 euros.
- IPREM anual: 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
MODALIDAD | 2016 | 2017 y 2018 |
Diario | 17,75 euros | 17,93 euros |
Mensual | 532,21 euros | 537,84 euros |
Anual | 6.390,13 euros | 6.454,03 euros |
Anual (equivalente a SMI) | 7.455,14 euros | 7.519,59 euros |
Anual (equivalente a SMI excluyendo pagas extraordinarias) | 6.390,13 euros | 6.454,03 euros |
Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público
Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgoen la DA 71 LPGE.
Se regulan los beneficios fiscales aplicables a la celebración de diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público, siendo estos acontecimientos (DA 72 a 100 LPGE):
- 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona (disp. adic. 72 LPGE).
- Centenarios del Real Sitio de Covadonga (disp. adic. 73 LPGE).
- Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019 (disp. adic. 74 LPGE).
- Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021 (disp. adic. 75 LPGE).
- Andalucía Valderrama Masters (disp. adic. 76 LPGE).
- La Transición: 40 años de Libertad de Expresión (disp. adic. 77 LPGE).
- Barcelona Mobile World Capital (disp. adic. 78 LPGE).
- Ceuta y la Legión, 100 años de unión (disp. adic. 79 LPGE).
- Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019 (disp. adic. 80 LPGE).
- Bádminton World Tour (disp. adic. 81 LPGE).
- Programa Nuevas Metas (disp. adic. 82 LPGE).
- Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición) (disp. adic. 83 LPGE).
- Universo Mujer II (disp. adic. 84).
- Logroño 2021, nuestro V Centenario (disp. adic. 85 LPGE).
- Centenario Delibes (disp. adic. 86 LPGE).
- Año Santo Jacobeo 2021 (disp. adic. 87 LPGE).
- VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021 (disp. adic. 88 LPGE).
- Programa Deporte Inclusivo (disp. adic. 89 LPGE).
- Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II (disp. adic. 90 LPGE).
- España, Capital del Talento Joven (disp. adic. 91 LPGE).
- Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019) (disp. adic. 92 LPGE).
- Programa «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte» (disp. adic. 93 LPGE).
- Camino Lebaniego (disp. adic. 94 LPGE).
- Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (disp. adic. 95 LPGE).
- Expo Dubai 2020 (disp. adic. 96 LPGE).
- «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación» (disp. adic. 97 LPGE).
- «Camino de la Cruz de Caravaca» (disp. adic. 98 LPGE).
- Celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Sta. Mª de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. 99 LPGE).
- «AUTOMOBILE BARCELONA 2019» (disp. adic. 100 LPGE).