Concesión de subvenciones a los establecimientos turísticos por los gastos ocasionados por el COVID 19

Por si fuera de interés, el pasado jueves 22 de octubre se publicó en el BOC la resolución de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente, la ORDEN de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva “Canarias Fortaleza” destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.

A continuación resumiremos los aspectos más importantes de esta subvención.

Objeto de la subvención.

La citada Orden, regula la concesión de la subvención “Canarias Fortaleza”, destinada a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Importe del gasto.

El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veinte céntimos (4.344.444,20 euros).

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Fecha Inicio: 23/10/2020 00:00

Fecha Fin: 5/11/2020 23:59

Formalización y presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados deberán de cumplimentar solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria, Comercio , tras rellenar todos los campos de la solicitud esta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado en la Sede Electrónica.

Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y  cuya  actividad  sea  establecimiento  hotelero  o  extrahotelero  con  zonas  comunes.  Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, que a su vez se corresponden con las líneas del apartado 2:

a) Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.

b) Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.

c) Innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (Software) frente al COVID-19.

2. El beneficiario podrá obtener hasta el 75 por ciento de la financiación del proyecto presentado.

Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:

Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.

Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.

Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable

Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gastos, citando entre otros,

1/ Acondicionamiento  del  establecimiento  mediante  obra.

2/ Bienes de equipo/equipamiento, citando entre otros,

  • Equipamiento relacionado con la información de las normas e indicaciones a cumplir en los establecimientos a la clientela; espacios comunes, espacios de uso solo del personal, etc. Se incluye cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, etc.
  • Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores.
  • Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas.
  • Sistemas  automatizados  o  informatizados  de  solicitud  de  comandas  o  reserva  de espacios comunes.
  • Equipamiento  informático  para  la  implementación  de  sistemas  informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión.

3/ Inversiones inmateriales: software.

  • Adquisición  de  software  para  el  funcionamiento  del  equipamiento  informático relacionado  con  las  nuevas  medidas  automatizadas,  informatizadas  o  de  información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares, gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19, etc.d) Otros gastos:
  • Colaboraciones externas directamente relacionadas con la implementación o los gastos anteriormente descritos; informes técnicos relacionados con las obras de acondicionamiento, implementación de medios, etc.
  • Actualización  de  los  manuales APPCC  (Análisis  de  Peligros  y  Puntos  de  Control Críticos) de los establecimiento