Devengo del IVA/IGIC en caso de moratoria y aplazamiento del pago del arrendamiento.

En este nuevo post, nos remitimos a una reciente consulta de la Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo (CV 2140-20, de 25 de junio), en la que el consultante es una persona física arrendadora de un local comercial, que va a dejar de percibir la renta correspondiente a varios meses como consecuencia del estado de alarma y le concederá una moratoria al arrendatario del mismo de manera que dichas rentas impagadas se prorratearán entre diversas mensualidades posteriores pactadas por las partes.

Como norma general, en el caso de los arrendamientos, se devenga el Impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepención (mensualidad).

De acuerdo con lo expuesto, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, tal y como señala la consulta a la que hacemos referencia, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado inicialmente.

Según manifiesta el consultante, el impago de las rentas correspondientes a algunos de los meses por parte del arrendatario NO derivará de una condonación de dicha renta, sino de una moratoria en el pago de dichas mensualidades pactada por las partes con carácter previo a su devengo, de manera que dichas rentas aplazadas se prorratearán entre las mensualidades futuras pactadas por la citada moratoria.

En estas circunstancias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.uno.7º de la Ley del IVA, y artículo 18.uno.6ª de la Ley del IGIC, a las rentas arrendaticias de los meses en los que las partes hayan pactado una moratoria en su exigibilidad, el devengo del Impuesto (IVA / IGIC) se producirá con ocasión de la nueva exigibilidad pactada.

Esperamos que esta información sea de utilidad, quedando a su disposición para ampliar esta información si fuera necesario.