Hoy, 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
A modo de resumen, entre otras cuestiones se establecen medidas para reducir los gastos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos, en materia tributaria y en el ámbito laboral y de seguridad social.
Centrándonos en el ámbito tributario, el citado Real Decreto recoge diversas medidas tributarias que resumimos a continuación.
1/ Aplazamiento de deudas tributarias (art 8 RDLey).
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
2/ Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021.
Se añade una disposición adicional 49 a la LIRPF para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (artículo a 13 LIRFP).
Así, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
3/ Deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos y saldos de dudoso cobro. Ejercicios 2020 y 2021.
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores para los contribuyentes, de forma que los 6 meses exigidos hasta ahora entre el vencimiento de la obligación y el devengo del IS, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión.
Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso a los que se refiere el art. 13.e) RIRPF (Art. 15 RDLey).
4/ Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, resultando también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial.
5/ Módulos en IRPF: cálculos y plazos.
Con la finalidad de adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la actual situación de emergencia sanitaria, por una parte, se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento, en el veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6/ Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales.
Por último, el capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico. Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.
Esperamos que estos breves comentarios sean de utilidad, quedando a tu disposición para ampliar esta información. Si estás interesado, CONTACTA CON NOSOTROS.
En relación con las novedades tributarias, nos remitimos asimimo, a los AVISOS de la AEAT.
Por último, en relación con las medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, nos remitimos al POST que hemos preparado específicamente para esta materia.