Tributación de los premios de loterías de Navidad.

22 de diciembre de 2020, los niños del colegio de San Ildefonso cantan el premio gordo del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, miras tu décimo y compruebas que el número que gritan es el mismo que tienes en la mano, has ganado 400.000 euros. Todo es alegría pero ¿Cuánto debes pagar en impuestos por la obtención de este premio?.

A continuación comentamos los detalles de la tributación por obtener de premios de loterías, apuestas y similares.

¿Por qué tributa un premio obtenido de loterías?

A efectos fiscales, el cobro de un premio de loterías supone una variación en tu patrimonio como contribuyente en el IRPF, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, Ley IRPF. Dicha variación tiene la consideración de ganancia patrimonial y se incluye en la base imponible general del impuesto.

Cuantía exenta.

En la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de IRPF, en su apartado 2, se establece que estarán exentos del gravamen especial los primeros 40.000 euros, es decir, si obtienes un premio de 50.000 euros, tributas por el exceso sobre los 40.000 euros, esto es, 10.000 euros.

En el caso de que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o de la apuesta efectuada sea inferior a 0,50 euros, la cuantía exenta será por la parte proporcional.

Retenciones e ingresos a cuenta.

Sobre la cuantía no exenta se aplica un porcentaje del 20%.

Ejemplo.

Supongamos que, como en la introducción a este post, has ganado 400.000 euros en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Como comentamos anteriormente, la cuantía exenta es de 40.000 euros por lo que el importe de la base imponible que se tributa en concepto de ganancia patrimonial es de 360.000 euros.

A la base imponible se le aplica una retención del 20% por lo que se retendrán 72.000 euros. En total, del premio, recibirías el importe de 328.000 euros.

A continuación adjuntamos un cuadro con distintos ejemplos de cuál sería su tributación y la cantidad que finalmente recibirías.

PremioNo exentoRetenciónRecibirías
1.000.000,00 €960.000,00 €192.000,00 €808.000,00 €
100.000,00 €60.000,00 €12.000,00 €88.000,00 €
50.000,00 €10.000,00 €2.000,00 €48.000,00 €
< 40.000,00 €0,00 €0,00 €El importe total
del premio
En consecuencia, solo mantienen la obligación de tributar el GORDO y los premios SEGUNDO y TERCERO. Ya que ni los cuartos, ni los quintos, ni pedreas superan el umbral exento (de los 40.000 €).

Premios compartidos. En el caso de premios compartidos (amigos, familiares, peñas, etc.) el premio se reparte entre todos sus participantes, así como los 40.000 euros exentos, es decir, si ganas un premio de 50.000 euros junto con tres familiares, tanto el premio como la exención se distribuyen proporcionalmente por lo que cada uno obtendría un premio de 12.500 euros de los cuales 10.000 estarían exentos.

Por último, indicar que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

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Por último, y en relación con este tema, nos remitimos al siguiente LINK de la Agencia Tributaria.