El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 16 de octubre, modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como su reglamento de desarrollo, concluye que el sujeto pasivo del impuesto (Actos Jurídicos Documentados) derivado de las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, es la entidad bancaria que concede el préstamo, en su condición de prestamista, y no el cliente (prestatario del servicio).
Según la citada sentencia, el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista (esto es, la entidad bancaria), que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
En base a lo anterior, la sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto (RD 828/1995), que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del mismo, por considerarlo contrario a Derecho.
STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, 16-10-2018