Principales novedades fiscales del pacto de los presupuestos PSOE – PODEMOS

A continuación resumiremos, en un primer análisis, las principales novedades fiscales derivadas del acuerdo presupuestario que ha alcanzado el Gobierno con Unidos Podemos, el cual obviamente está pendiente de votación y aprobación en el Congreso.

 

Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades, para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, se creará un tipo de gravamen mínimo del 15%, por lo que no afectará a las pymes.

Adicionalmente, se establecería un tipo de gravamen mínimo para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos será del 18%.

Con la imposición de este tipo de gravamen mínimo, se pretende reducir la aplicación de los incentivos fiscales generados por las empresas.

A este respecto, debemos preguntarnos la situación en la que quedarían las empresas que residan en Canarias, y por tanto susceptibles de acogerse a los incentivos del REF, esto es, con motivo de esta modificación, estarán sujetas a dicha limitación del tipo de gravamen mínimo, o como es presumible y ha sucedido en el pasado, podrán aplicar el REF sin limitación alguna, y por tanto, tributando a un tipo de gravamen inferior.

Nosotros optamos por esta segunda opción, en caso de aprobarse estos presupuestos que, sinceramente, está por ver.

En relación con la tributación de las pymes, exclusivamente para aquellas que facturen menos de un millón de euros se reduce el tipo nominal del 25% al 23%.

Otra de las novedades más importantes es la limitación de las exenciones por dividendos y plusvalías generados en el exterior, que gozan actualmente de una exención del 100%. Los citados presupuestos lo reducen al 95%, por lo que las empresas españolas tributarán por el 5% de las ganancias que obtengan de sus filiales en el exterior.

Como la distribución de dividendos es opcional, con motivo de esa tributación adicional del 5 %, cabe la posibilidad que las empresas pueden elegir no repatriar los dividendos, con lo que la previsión de recaudación se vería minorada considerablemente.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El tipo máximo del IRPF subirá dos puntos a partir de 130.000 euros en 2019 y aumentará cuatro puntos para los ingresos superiores a 300.000 euros.

Asimismo, se elevará la fiscalidad del ahorro, que se incrementará en cuatros puntos porcentuales para rentas superiores a los 140.000 euros, hasta el 27%. Actualmente, las plusvalías de más de 50.000 euros están gravadas con un tipo del 23%.

 

Impuesto sobre el Patrimonio.

El acuerdo contempla también un aumento del Impuesto sobre el Patrimonio, que se incrementará un 1% para las fortunas de más de 10 millones de euros.

 

Impuesto sobre las transacciones financieras y la tasa tecnológica

El acuerdo contempla, igualmente, la creación de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. El nuevo tributo gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Además, se crea un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Solamente se someterán a tributación al 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas.

Quedan fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. Según destacan los firmantes del acuerdo, se trata de una medida que proponen e impulsan 10 países de la UE.