Los contribuyentes del IRPF podrán acceder desde este 15 de marzo a sus datos fiscales y la ‘app’.

La Agencia Tributaria pondrá desde este 15 de marzo a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la ‘app’ actualizada, que contará con mejoras, para la Campaña de la Renta de 2018, que comenzará el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menorde tres años

Incremento del mínimo exento

Así se establece en la Orden Ministerial HAC/277/2019, de 4 de marzo, que eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

Incremento Deducciones por familiar numerosa o personas con discapacidad a cargo

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importede esta deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducció. Así, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

SE SUPRIME LA PREDECLARACIÓN

Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada ‘predeclaración’ en papel porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de presentación que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han explicado fuentes de la AEAT.

Hasta ahora, podíamos realizar la declaración de renta a través de la plataforma digital de la AEAT y descargarse el modelo cumplimentado de declaración antes de confirmarlo, de forma que los datos quedaban ya registrados e incluidos en la base de datos de la Administración Tributaria.

En su lugar, para evitar confusiones o duplicidad en la presentación, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

SE PODRÁ IMPRIMIR LA VISTA PREVIA DEL BORRADOR

En cualquier caso, siempre podremos imprimir, igual que en años anteriores, una vista previa deL borrador, para revisar en formato físico antes de proceder a su presentación. Eso sí, desde la AEAT insisten en que esta impresión de la vista previa no servirá para la presentación física.

Link Renta 2018 – Guía de la campaña IRPF