Los profesionales que prestan servicios a empresas deben apuntarse en el Registro Mercantil

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regulando el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.

Sujetos obligados a inscribirse

Quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC):

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Forma de realizar la inscripción

  • Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Las personas físicas profesionales, de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.

Sanción por incumplimiento

Se prevén multas de hasta 60.000 €, por la falta de inscripción (o por la falta de manifestación de que se realizan las correspondientes actividades, para aquellos que ya estén inscritos), o por la falta del depósito referido, ya que tales conductas constituyen una infracción leve de la LPBC. La falta de inscripción tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículos 50 y 58 LPBC.

El procedimiento sancionador, será el establecido en el artículo 61 LPBC.

Plazo de inscripción

Quienes ya estuvieran realizando las actividades que les obligan a inscribirse a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2018, deberán inscribirse en el plazo de un año, plazo que se cumplirá el 4 de septiembre de 2019.

Nueva declaración anual

Además, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, deberán informar anualmente sobre:

a) los tipos de servicios prestados;

b) ámbito territorial donde opera;

c) prestación de este tipo de servicios a no residentes;

d) volumen facturado por los servicios;

e) número de operaciones realizadas;

f) modificación del titular real, en su caso.

Documento sobre servicios a terceros.