Tributación del alquiler turístico. Interesante nota de la AEAT.

La Agencia Tributaria ha emitido una interesante Nota informativa sobre la tributación de los alquileres turísticos, con motivo del incremento, cada vez más significativo, del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.

La nota informativa, analiza la tributación por la explotación de los inmuebles en esta modalidad de arrendamiento vacacional, desde la óptica de los distintos impuestos afectados, tanto en tributación directa como indirecta.


A modo de resumen, a efectos del IRPF, con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Para que proceda esa calificación, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo.

No obstante, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

Por otro lado, en cuanto a los No Residentes, tributarán de manera distinta en función de si se trata de un alquiler donde se limita a la mera puesta a disposición de la vivienda, en tal caso, deberán tributar mediante la presentación del modelo 210.

En caso contrario, es decir, si el arrendamiento se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera (servicios que pueden prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros), tal actividad tiene la consideración de actividad económica y por tanto, se entiende realizada a traves de un EP, debiendo presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en los mismos modelos y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

ENLACE DE LA NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT