Novedades tributarias – Canarias 2019

En el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 7.2018, de 28 de diciembre  de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, incorporando una serie de novedades en materia tributaria (beneficios fiscales), que afectan principalmente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

A continucación, resumimos lo más importante.

En lo que respecta al IRPF, y que son medidas aplicables en la declaración del propio ejercicio 2018, destacamos las siguientes medidas tributarias

  • Se Incrementa la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducción de 200 euros hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y de 400 euros hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Por otro lado, se reduce medio punto el tipo aplicable en la escala autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general. Así, el tipo del primer tramo pasa del 9,5 al 9 y el del segundo tramo, del 12 al 11,5.

En relación con el IGIC, se incorporan las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:

  • Reducción del tipo general al 6,5 % (hasta el ejercicio 2018, era el 7 %).
  • Exención de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a los que hasta ahora se les aplicaba el tipo reducido del 3 por ciento.
  • Aplicación del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceite de oliva y aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite y pastas alimenticias, incluso rellenas, con la excepción de las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
  • Aplicación del tipo cero a las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores.
  • Posibilidad de acogerse al régimen especial del pequeño empresario o prefesional, por aquellos que hubieran renunciado tácitamente a la aplicación del mismo mediante la presentación de la declaración censal, durante el mes de enero 2019.

Por último, en lo que afecta al ISD, se mantiene la bonificación por parentesco de la cuota tributaria del 99,9 % y respecto de las adquisiciones mortis causa que antes incluía a los sujetos pasivos de los grupos I y II, incluyendo ahora también el grupo III de parentesco, que comprende a los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Todas estas medidas están orientadas a reducir la presión tributaria de los contribuyentes con rentas más bajas.