El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Como saben, si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del próximo día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, al tratarse, a partir del 30 de marzo, de exportaciones y, por tanto supondrá un incremento de las obligaciones tributarias como la presentación de un DUA, controles aduaneros, derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Por otro lado, desde un punto de vista de tributación indirecta, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, sin embargo, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación.
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
Si están interesados, nos remitimos a la nota emitida por la agencia tributaria sobre los Efectos del BREXIT
Así como al siguiente enlace de la Agencia Tributaria.