En primer lugar, debemmos puntualizar que la sentencia de la AN de 22 de octubre de 2018, a la que nos referimos en la presente nota, aplica la Ley 4/2004, del Impuesto sobre Sociedades, actualmente derogada, siendo la Ley vigente la 27/2014, por tanto, sus conclusiones no son extensibles con la legislación actual.
Además, la misma hace referencia al beneficio obtenido en un ejercicio en que era de aplicación el «régimen de sociedades patrimoniales». Insistimos, no es de aplicación con la legislación actual.
La citada sentencia, discute en el caso de que una sociedad patrimonial reciba dividendos de otra sociedad patrimonial cuál de las dos reglas del art. 62 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS DEROGADA) sería de aplicación: si la de la letra a), que implicaría la no integración del rendimiento financiero en la base de la sociedad patrimonial, o la de la letra b), que supondría la tributación por tal dividendo, si bien con la aplicación de la deducción por doble imposición del art. 30 del Texto Refundido.
Mientras la Inspección se inclinó por entender aplicable la letra b) e incluir en la base el dividendo, el Tribunal da la razón a la entidad al considerar que el de la letra a) es el aplicable pues la letra b) se refiere al supuesto de una sociedad patrimonial distribuya un dividendo a un sociedad en régimen general, pero si es una patrimonial lo sería el de la letra a).
Audiencia Nacional, 22 de octubre de 2018, recurso n. 438.2015