Ayer, 23 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos de presentación de las obligaciones tributarias de los impuestos propios y cedidos de la Comunidad Autonoma de Canarias, con motivo de la situación del actual estado de alarma, ocasianado por la crisis sanitaria del COVID-19.
Esta Orden afecta a los tributos cedidos a la Comunidad de Canarias, como son el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (ITP_AJD) en sus tres modalidades (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarios y actos jurídicos documentados), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y, por otro lado, a los tributos propios como es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
La principal medida tomada y que difiere respecto a la línea estatal es la ampliación del plazo en la presentación de determinados modelos:
• Impuesto General Indirecto Canario:
Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación trimestral (modelo 420) correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 hasta el 1 de junio de 2020.
La Orden excluye tácitamente la aplicación de este beneficio a las grandes empresas, es decir, aquellas cuyo volumen de negocios es superior a los seis millones de euros y que tienen obligación de liquidar el IGIC de manera mensual.
• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se deben distinguir dos supuestos:
– Hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma pero cuyo plazo de presentación finalice durante la vigencia del mismo: el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
– Hechos imponibles devengados durante el estado de alarma: el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación se amplía en dos meses.
• En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debemos diferenciar los dos supuestos siguientes:
– Donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos: resulta de aplicación lo indicado para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, la ampliación del plazo de presentación variará en función de si el hecho imponible se ha producido con anterioridad o durante el estado de alarma.
– Adquisiciones mortis causa: el plazo de presentación de las autoliquidaciones se ampliará en dos meses siempre y cuando el mismo finalice durante la vigencia del estado de alarma.
• Declaraciones censales:
El plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, se amplía hasta el día 1 de junio de 2020, siempre y cuando la fecha de finalización del plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
La Orden también confirma la aplicación en la ampliación del plazo de los recargos en vía voluntaria y ejecutiva y de los fraccionamientos y aplazamientos que tengan los contribuyentes en vigor, que se regulaba en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se extienden hasta el 20 de mayo, a no ser, que el plazo de aplicación normal fuera superior, no aplicando a las deudas tributarias procedentes de la importación del IGIC.
En resumen, respecto a las autoliquidaciones del primer trimestre, a diferencia de la regulación de los impuestos estatales, su presentación se prorroga hasta el 1 de junio, pero no se aplaza el pago de la deuda en caso de que resultara a ingresar, no obstante, llegado el caso, siempre se podría solicitar un aplazamiento del mismo en las condiciones generales que le sean de aplicación.