IRPF / IP. Las obligaciones tributarias no cesan.

Sin perjuicio de la situación de estado de alarma vigente en nuestro país, Hacienda nos recuerda nuestras obligaciones tributarias en relación con la preparación y presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), correspondiente al ejercicio 2019.

Así, la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019, regula el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, estableciendo los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE 19-3-2020).

Nuestra recomendación desde el despacho es generar el borrador de la declaración incluyendo todos los datos y rendimientos obtenidos en el ejercicio 2019, y en caso de resultar a devolver, proceder a su presentación. En caso contrario, esto es, que resulte a ingresar, lo mejor sería esperar la evolución del estado de alarma y sus efectos en estos impuestos.

Como novedades destacadas, señalamos las siguientes respecto del modelo de declaración del IRPF 2019.

1. Identificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Para simplificar la identificación del contribuyente, en la declaración del 2019, se ofrece de forma separada el apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente.

De este modo, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

2. Rendimientos de capital inmobiliario.

Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, como propietario o usufructuario.

En el caso de arrendamiento de inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos:

  • Se desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo del principal gasto deducible y las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
  • Se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. De esta forma, los contribuyentes pueden, en el caso de determinados gastos, indicar el NIF de quien les realizó la obra o les prestó el servicio, y el importe de la factura o justificante que debe haber emitido quien realizó el gasto y que el obligado tributario debe conservar para, en su caso, justificar dicho gasto.

3. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

En el caso de los gastos deducibles, destacan dos modificaciones:

  • Distinción de la compra de existencias y de la variación de existencias.
  • Desglose más amplio de los gastos de personal: la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad,
  • Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.

Además, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

4. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial

Se modifica el anexo A.3 de la declaración, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 en el ejercicio 2019.

Se adapta el contenido de las Deducciones por inversiones en Canarias al art 94 bis, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de forma que los emprearios o profesionales que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.

5. Deducciones autonómicas.

En los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.

6. Borrador de la declaración.

En 2019, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se regulan en esta Orden los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta Orden HAC/253/2020.

7. Número de referencia.

Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2018, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que figure como titular.

En el caso de contribuyentes con NIE, deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el NIF comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

8. Presentación de la declaración.

Debe presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Esta orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2018 y se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet.

Plazo de presentación de las declaraciones

1. Presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF

  • Desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • En caso de domiciliación bancaria, desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

2. Presentación de la declaración del IP

  • Desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • En caso de domiciliación bancaria, entre el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

Adjuntamos el LINK de la AEAT donde encontraremos todo el contenido e información para la preparación de la renta.