Interesante sentencia de la AN , de fecha 31 de mayo de 2019, sobre los ingresos que se computan como base para dotar la RIC. Concretamente, la cuestión que se plantea es si un resultado que se elimina, por proceder de una operación intragrupo, puede formar parte de la base de la RIC.
En el caso que nos ocupa, la Administración había excluido como ingresos computables los derivados de ventas de inmuebles de una sociedad a otra dentro del mismo grupo fiscal por considerar tales ventas simuladas, en la medida que el resultado será objeto de eliminación en consolidación y, por tanto, no tendría efecto en la base imponible del grupo pero sí que se computaría a efectos de la dotación de la RIC.
Sin embargo, el Tribunal constata que no hay en la normativa limitación ni incompatibilidad alguna entre la eliminación de resultados por operaciones intragrupo y elcálculo de la RIC, por lo que pese a que se admite como un indicio relevanteque en la página web del grupo no se identificara la sociedad compradora comotitular de inmuebles en arrendamiento, se concluye que pueden formar parte de la RIC los resultados de operaciones intragrupo.
Audiencia Nacional, sentencia 31 de mayo de 2019, recurso nº 769/2015