En relación con la responsabilidad de los asesores fiscales, hacemos referencia a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 21 de marzo de 2019, que resuelve un interesante caso acerca de la responsabilidad contractual de los asesores fiscales por incumplimiento en su labor profesional, condennado a dos empresas de asesoramiento fiscal.
El cliente, titular de un negocio de construcción-albañilería, tenía confiados los servicios legales de asesoría fiscal y contable con una sociedad, que entró en concurso de acreedores. La cartera de clientes fue adquirida por dos sociedades del mismo grupo, que a partir de ese momento se hicieron cargo de todo lo relativo a su contabilidad e impuestos.
No constaba contrato con estas dos últimas sociedades que describiera el tipo de labores o asesoramiento que los profesionales debían realizar. El cliente les proporcionaba las facturas, y la empresa realizaba las declaraciones de IVA e IRPF.
Hacienda realizó liquidaciones por ambos tributos, imponiendo sanciones y recargos, dado que se habían presentado las declaraciones bajo el sistema de módulos en el IRPF y régimen simplificado en el IVA, cuando la facturación rebasaba el mínimo legal para tributar de esa forma. En total tuvo que abonar 137.704,80 euros. Considerando que su asesor fiscal era responsable de lo sucedido, interpuesto la correspondiente demanda, que fue rechazada por el juzgado.
El juez de instancia consideró que no había incumplimiento contractual. A su juicio simplemente confeccionar y presentar las declaraciones de impuestos no determinaba que el profesional supiera que régimen de tributación correspondía al cliente. Además no se había acreditado que el contrato tuviera por objeto un asesoramiento «integral».
Según la Audiencia el asesoramiento fiscal siempre lleva aparejado un mínimo de asesoramiento
La Sala de apelación no comparte el razonamiento del juzgado. Aunque es cierto que el cliente no había aportado prueba sobre el hecho de que el trabajo encargado fuera más allá de realizar y presentar las declaraciones de impuestos, esto no es obstáculo a que este tipo de tareas lleve también implícita «cierta dosis de asesoramiento«.
Lo mínimo que se espera de este tipo de profesionales, expertos en la materia, es un mínimo de consejo u asesoramiento a quien desconoce absolutamente estos temas. Evidentemente es el profesional y no el cliente el que debe saber la normativa y qué tipo de tributación corresponde realizar dependiendo de la facturación.
Por tanto, aunque el encargo fuera la presentación de impuestos, para poder cumplir diligentemente con el encargo, el profesional debe conocer la facturación del cliente, y si esto es así, tenía la información suficiente para saber si podía o no tributar por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA.
No haciéndolo de esta manera la asesoría incumplió sus obligaciones contractuales, incurriendo en responsabilidad contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.101 del Código Civil.
La sentencia declara la responsabilidad de las dos empresas de asesoría encargadas de la realización de sus declaraciones de impuestos y contabilidad, imputándoles la responsabilidad en función de los ejercicios en que intervinieron. La cantidad a abonar en concepto de indemnización corresponde a los importes por intereses y sanciones impuestos por la Administración Tributaria. La compañía aseguradora también es condenada de forma solidaria.