El principio de confianza legítima impide aplicar de forma retroactiva el criterio interpretativo del TEAC para revisar ejercicios en los que el contribuyente actuó conforme al criterio administrativo entonces vigente.
En este post nos referimos a una interesante y reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de abril de 2019, sobre el principio de seguridad jurídica y el de confianza legítima, como pilares básicos que deben o debieran presidir las relaciones entre la Administración y los contribuyentes.
Sin entrar al fondo del asunto al que hace referencia la sentencia, si señalar que se trata de una regularización de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde la administración cambia de criterio respecto de la aplicación de la deducción por creación de empleo, y siendo lo relevante que nuestra querida Agencia Tributaria aplicó dicho cambio de criterio de manera retroaciva (ejercicios anteriores).
En este sentido, la Audiencia Nacional con buen criterio señala que especial relevancia tiene el principio de seguridad jurídica y el de confianza legítima cuando se trata de la aplicación de tributos por el sistema de autoliquidación (como en el caso que nos ocupa, IRPF) porque al recaer sobre el contribuyente la obligación formal de declararlo, identificarlo, determinarlo, calcularlo, cuantificarlo y, en su caso pagarlo, no puede admitirse que si se han seguido las pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio tenga el efecto de anular lo hasta entonces practicado por el administrado.
Es por ello contrario al principio de confianza legítima la retroactividad con la que se aplicó el criterio interpretativo del TEAC en el caso.
Muchos han sido los pronunciamientos judiciales sobre el principio de confianza legítima pero es la sentencia del Supremo 2800/2017 la que afirma que la Administración Tributaria no puede exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable.
Quebrado el principio de confianza legítima, la consecuencia para el Supremo no puede ser otra que la de anular la liquidación girada por la Administración por IRPF y la devolución de las cantidades ingresadas, así como a los intereses de demora desde la fecha en que los ingresos tuvieron lugar.