La Audiencia Nacional con amparo en la falta de regulación específica en el plan de contabilidad sectorial de las empresas inmobiliarias, adoptó un criterio muy pro contribuyente, en el sentido de que los gastos de intermediación en las operaciones inmobiliarias son un gasto del ejercicio y no un mayor valor de las existencias, frente a lo que se ha alzado el abogado del Estado ante el Tribunal Supremo, solicitándole la fijación de jurisprudencia al respecto.
El Alto Tribunal ha admitido el recurso, comprometiéndose a esa tarea, teniendo en cuenta que en el sector inmobiliario es habitual que en las operaciones intervengan agencias de intermediación u otras personas que facilitan las transacciones, percibiendo por ello una comisión, porque la interpretación que se haga puede afectar a un gran número de situaciones, y que la respuesta que se le dé no pierde interés con la vigente regulación del Impuesto.
Tribunal Supremo, 24 de octubre de 2018, recurso n.º 44432018