Condonación de alquileres. Reciente sentencia de la AN.

Analizaremos brevemente en este post la tributación directa en caso de la condonación del arrendador de alguna o algunas mensualidades al arrendatario, teniendo en cuenta la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de enero de 2020.

Concretamente, haremos referencia a los problemas tributarios derivados de dicha condonación, porque, además de ver reducidos los propietarios sus ingresos, puede tener contingencias fiscales.

Actualmente, muchos arrendadores, sin perjuicio de las distintas medidas aprobadas por el Gobierno, sobre la moratoria de los alquieres distintos a la vivienda habitual, cuando se cumplan determinados requisitos, han acordado condonar o reducir la cuota de sus alquileres de forma temporal, con motivo de la situación actual.

A este respecto, la Audiencia Nacional en su resolución de fecha 27 de enero de 2020, señala que a efectos de determinar su tributación, la cuestión central del presente recurso radica en la naturaleza jurídica del acuerdo de disminución de la renta pactada. Para la Administración se trata de un impago de deuda, para la recurrente se trata de una novación contractual .

Según señala en la propia sentencia, en el primer caso, altratarse de un impago que no cumple con los requisitos para su deducibilidad, la suma impagada si debe tributar. Por el contrario, en el segundo caso (novación contractual), los ingresos no se habrían producido y, por tanto, no tributarían.

En el caso planteado, se aportaron facturas donde se indicó el descuento acordado de la renta mensual, y se incluyó en la memoria el acuerdo con el arrendatario, procediendo a condonar parcialmente el alquiler.

Por lo tanto, y siempre que exista un acuerdo de reducción o condonación del precio entre las partes, para cuya modificación posterior es necesario un nuevo acuerdo (adenda al contrato de arrendamiento), concluye la sentencia que no estamos en ningún caso ante un impago ni aplazamiento y tampoco se trata de una liberalidad (condonación en los términos utilizados por las partes), porque no se da la nota de unilateralidad propia de las liberalidades, en el presente caso existe un acuerdo entre las partes.

La sentencia finaliza señalando que nos encontramos ante una novación objetiva extintiva de la obligación y, por tanto, existe una voluntad contractual por la quese disminuyen las rentas durante un periodo de tiempo determinado. Así las cosas, no podemos admitir que existan ingresos gravables, ni impago.

Por último, y en relación con el contenido de este post, nos remitimos a nuestro post de fecha 9 de abril, sobre la tributación indirecta en los arrendamientos durante el estado de alarma.

En suma, a efectos de evitar contingencias fiscales en los arrendamientos, con motivo de condonación o reducción de la renta mensual pactada, atendiendo a la normativa aplicable, así como a la sentencia citada, desde nuestro despacho les recomendamos a todos aquellos propietarios que estén acordando con los inquilinos una condonación, disminución o moratoria de la renta mensual, que dicho acuerdo se haga por escrito como un anexo al contrato de arrendamiento vigente y de esta manera evitamos posibles contingencias fiscales tanto, en tributación directa como indirecta y además, no supondrá un coste adicional al propietario (que de otro modo tendría que ingresar a Hacienda).