El pasado 1 de julio, se inició el periodo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades que, hasta el próximo 27 de julio (lunes), presentarán las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural 2019, y lo hace rodeado de circunstancias excepciones motivadas por la crisis sanitaria, económica y el Estado de Alarma.
A continuación, como cada año por estas fechas, haremos referencia a las principales modificaciones que afectan a la declaración.
Ya para el ejercicio pasado, en relación con el año 2018, fueron escasas las novedades normativas que afectaban a la declaración, lo que se ha convertido en una práctica ausencia de novedades normativas que afectan a la declaración del año 2019.
Como principal novedad es necesario hacer referencia a la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto. Pero para evitar reiteraciones, nos remitimos a nuestro BLOG de fecha 28 de mayo, donde resumimos las novedades aprobadas por el RD 19/2020, de 26 de mayo, y donde concretamente, indicamos los requisitos y condiciones para presentar esta segunda declaración (con plazo hasta 30 de noviembre de 2020).
Sin perjuicio de lo anterior, sigue aplazada (por suerte) la anunciada reforma fiscal que afectará fundamentalmente a este impuesto, y, por otro lado, se mantienen los efectos de la práctica totalidad de las modificaciones aprobadas en los últimos años, que por reiterados dejan de ser ya novedosos.
Por último, indicaremos a continuación algunas de las sentencias y resoluciones que desde nuestro punto de vista son muy relevantes y que debemos tener en cuenta para la preparación de la liquidación del Impuesto. Señalamos, entre otras, las siguientes;
Cómputo de los fondos propios a efectos de la aplicación de la reserva de capitalización (consulta de la Dirección General de Tributos V1854-19, de 16 de julio)
En relción con este apartado, la Dirección General de Tributos ha aclarado, finalmente, que la reserva de capitalización dotada no es una reserva legal o estatutaria, «y se considerará que forma parte de los fondos propios existentes al cierre o al inicio del ejercicio, de la misma forma que el resto de partidas integrantes de los fondos propios no excluidas del cómputo del mencionado incremento y del mantenimiento del mismo».
La aplicación de la amortización acelerada es una opción tributaria (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 2019)
En este caso, la Audiencia Nacional acoge el criterio de la Administración negando la posibilidad de que el contribuyente aplique la amortización acelerada cuando en la autoliquidación inicial, en la que podía haberla aplicado, no lo hizo.
Teoría de la opción tributaria que, cada vez, debemos tener más en cuenta.
Aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión a determinadas sociedades (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, rec. 5873/2017)
Sentencia a tener muy en cuenta por varias razones, en primer lugar, porque confirma la aplicación del régimen de ERD a entidades que no desarrollan una actividad económica. Aspecto muy importante a tener en cuenta, a efectos de preparar la declaración.
Por otro lado, ,la Sala sienta el criterio de que tras la Ley del IRPF (35/2006), no es posible aplicar los criterios de la norma de IRPF para concluir sobre la existencia de actividad económica en el IS. Otra cuestión a tener en cuenta, en tanto en cuanto, a nuestro juicio es muy relevante para la interpretación de otras tantas cuestiones como la propia calificación de una entidad como patrimonial a los efectos de la propia definición regulada en el artículo 5.2 de la LIS.
Deducibilidad de los intereses de demora derivados de las actas de inspección (Auto del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2020, rec. 3071/2019)
No es nueva la discusión sobre la deducibilidad de los intereses liquidados en un acta de inspección, y han sido diversos los pronunciamientos al respecto. Uno de tantos «caballos de batalla» que tenemos los contribuyentes (y sobre todo los asesores) contra la AEAT, pero que finalmente, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación.
Estamos impacientes de la resolució del Tribunal sobre este aspecto tan importante.
Esperamos que estos comentarios hayan sido de interés, quedando a su disposición para resolver cualquier duda al respecto.
A continuación, y para mayor información, nos remitimos a los siguientes enlaces de la AEAT en relación con la delaració del Impuesto sobre Sociedades.