- La nueva definición de pan común permite se beneficien del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la nueva norma de calidad para el pan, que incluye una reducción del IVA al 4% para panes integrales y de otros cereales diferentes al trigo.
Con la aplicación de este decreto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, «se establece una fiscalidad positiva y se garantiza que los ciudadanos adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados», explica el Ministerio.
La nueva norma contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, ya que se le exige que el 100% de la harina empleada sea integral, además de concretar la definición de masa madre, definir la elaboración artesana del pan, introducir una nueva definición del pan común y limitar la cantidad de sal que se puede emplear en su elaboración.
Así, la nueva definición de pan común permite que, a partir de ahora, se aplique el IVA reducido del 4% a más productos que se consideran de consumo habitual en los hogares y que ahora se gravan al 10%, como los panes integrales, los de otros cereales distintos al trigo o los elaborados con salvado.
«Esta norma llega para tratar de mejorar la información que tiene el consumidor porque el pan es un alimento fundamental en la cesta de la compra de los españoles», explicó la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la medida.