El hecho de que el notario no advirtiera a los otorgantes que la donación de los inmuebles se tenía que hacer a través de la constitución de un patrimonio protegido, determinó que la donataria no se beneficiara de la exención fiscal a la que tenía derecho.
La Audiencia Provincial de Valladolid confirma la estimación de la acción de responsabilidad civil profesional ejercitada frente al notario autorizante de una escritura de donación por el deficiente asesoramiento prestado a los otorgantes de la misma.
El demandante acudió a la notaría del demandado sin asesoramiento legal con el objetivo de que, a raíz del fallecimiento de su padre, unos inmuebles se pusieran a nombre de su madre, con una incapacidad del 65%, y otros a nombre de su hermana.
Aunque se ignore su formación, la sentencia considera que no fue él quien solicitó al notario que extendiera un Acta de notoriedad de declaración de herederos. Al contrario, debió ser el propio notario quien le hablara de ella y que posteriormente hicieran la liquidación de la sociedad de gananciales, la partición de la herencia y la posterior donación. Cualquier profano no sabría el orden de estos actos ni su realización.
La Audiencia destaca que no solo el asesoramiento se encuentra entre las obligaciones a prestar por el notario, sino que ninguna otra persona intervino en el otorgamiento de las escrituras, por lo que resulta evidente que quien asesoró al demandante fue el propio demandado.
El notario, como profesional del Derecho, debe procurar evitar el error, la ignorancia o la impremeditación. El asesoramiento es un deber, una labor personalísima suya, que debe adecuarse a la persona al que se dirige y al acto o negocio jurídico.
En este caso se hizo saber al notario que la madre del demandante tenía una discapacidad del 65%, por lo que aquel debió advertir a los otorgantes que la donación de los inmuebles por parte del actor a su madre se tenía que hacer a través de la constitución de un patrimonio protegido para beneficiarse de las correspondientes exenciones de tributos.
Al permitir que los bienes pasaran a la madre a través de una donación, la donataria no pudo beneficiarse de la exención fiscal a la que tenía derecho por su incapacidad.
Por último, la sentencia señala que la constitución del patrimonio protegido realizado posteriormente no corrige lo mal hecho por cuanto el asesoramiento que ha de ser previo y simultáneo a la prestación de consentimiento no puede ser suplido por una información a posteriori.