Obligaciones tributarias de noviembre. Modelo 232 y segundo pago fraccionado IRPF.

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas.

Durante el próximo mes de noviembre, les recordamos que las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» correspondiente al ejercicio 2018.

Las empresas cuyo ejercicio social no coincide con el año natural deben presentarlo en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

A modo de resumen, y a los efectos de la cumplimentación de dicho modelo, debmos informar de las siguientes operaciones vinculadas:

  1. Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  2. Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).
  3. Así como, las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Asimismo, tambien debe incluirse la siguiente información,

  1. El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  2. El detalle de las cesiones de intagibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60 %.

Para un mayor detalle sobre la información relativa a la cumplimentación y presentación del modelo, pulse AQUÍ para acceder a la web de la AEAT, desde el que presentar el modelo 232 y acceder directamente a toda la información relevante.

IRPF. Segundo pago fraccionado.

Si en el momento de la presentación de la declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio 2018, se acogieron a la modalidad de pago fraccionado, habrán abonado, en el momento de la presentación, el 60% de la cuota a ingresar. Debiendo satisfacer el 40% más adelante.

Pues bien, si optaron por esta opción de fraccionamiento de la deuda tributara, le recordamos que el próximo 5 de noviembre finaliza el plazo para satisfacer el 40% pendiente. A estos efecto debemos distinguir dos situaciones:

  • Si optamos por domiciliar el pago, el 5 de noviembre se procederá a hacer el cargo en cuenta de manera automática. Debiendo asegurarnos únicamente que en al cuenta indicada para el abono del pago fraccionado, haya saldo suficiente.
  • Si, por el contrario, no domiliamos el pago, debemos hacer efectivo este segundo pago en cualquier entidad financiera hasta el 5 de noviembre. Para ello, utilice el modelo 102 (adjuntamos LINK de la web de la AEAT desde el que se podrá cumplimentar e imprimir el modelo 102).

Esperamos que esta información sea de utilidad, quedando a su disposición para resolver cualquier duda al respecto.