Reciente sentencia del TS sobre la no tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de diciembre de 2020, con número de resolución 1651/2020, concluye que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, no están sujetos al IRPF.

Con esta tajante conclusión, el Tribunal da por zanjado un tema hasta ahora controvertido, en tanto en cuanto la Agencia Tributaria considera (esperemos que hasta ahora) dichos intereses como una ganancia patrimonial y, por tanto, como una mayor retribución, debiendo tributar en el IRPF del ejercicio correspondiente.

A este respecto, como recordarán, la cuestión suscitada que presentó interés casacional consistió en:

«Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente».

La sentencia, realiza un análisis sobre la consideración jurídica de los intereses de demora, haciendo referencia a numerosa jurisprudencia sobre su calificación como operación sujeta al Impuesto.

Sin embargo, lo relevante de la sentencia es que se desmarca de la idea de si tiene la consideración de ganancia patrimonial o no. El Tribunal concluye que la cuestión no es si estamos ante un supuesto de «no exención», no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de «sujeción», concluyendo, que los intereses de demora no están sujetos al IRPF.

Estos son muy buenas noticias en general, pero sobretodo para los contribuyentes afectados, quienes podrán pedir ahora la rectificación de las declaraciones del IRPF presentadas, en las que hayan tributado por los intereses abonados por la Agencia Tributaria, solicitando la devolución de ingresos indebidos, junto con los intereses de demora que correspondan.

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