Reserva de nivelación. De patito feo a cisne.

Con la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014), se incorporaron dos importantes incentivos fiscales, la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) y la reserva de nivelación de bases imponibles (art 105 LIS).

En la práctica, la gran mayoría de las empresas han aplicado la reserva de capitalización a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto, minorando la tributación. Por el contrario, pocas (según nuestra experiencia) han optado por la reserva de nivelación.

Sin embargo, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, y las previsibles pérdidas que obtendremos en el ejercicio 2020, creo que es muy interesante traer a colación la reducción por reserva de nivelación de bases imponibles, que nos permitirá, en su caso, una menor tributación en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019.

Así, las empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general, pueden disfrutar de una reducción por reserva de nivelación de hasta un 10% de la base imponible del Impuesto de Sociedades (después de aplicar la reducción por reserva de capitalización y de compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicación de ejercicios anteriores).

Las cantidades minoradas de la base imponible en un ejercicio (ej IS 2019) se integrarán en la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes, en la medida en que obtengamos bases imponibles negativas y hasta el importe de las mismas.

Por tanto, su finalidad es la de “anticipar” la compensación de las bases imponibles negativas que se puedan generar en los siguientes ejercicios.

A estos efectos;

  • Las cantidades que han reducido la base imponible, se adicionan a la base imponible de la entidad de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años  inmediatos y sucesivos, siempre que en esos períodos impositivos la entidad tenga bases imponibles negativas.
  • Si en los cinco años inmediatos y sucesivos la empresa no incurre en bases imponibles negativas o, éstas no han alcanzado la reducción aplicada, el importe restante pendiente de integrar, debe adicionarse a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión de ese plazo de cinco años (con un recargo del 5 %, junto con los intereses de demora que correspondan).

Para un mayor detalle de este incentivo fiscal, pincha en el siguiente ENLACE, donde detallamos los requisitos y condiciones exigidos para su aplicación e incluimos un ejemplo sencillo para una más fácil identificación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, desde el despacho recomendamos tener muy en cuenta la reserva de nivelación y su posible aplicación en la declaración del 2019, consiguiendo una menor tributación (en los términos y límites señalados), en el caso de prever para el ejercicio 2020 y/o siguientes, obtener pérdidas (base imponible negativa).